ITE Bizkaia: Definición, objetivos, normativa, ayudas…
Definición: ¿Qué es la ITE?
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un control técnico preventivo realizado por un técnico cualificado, con el objetivo de identificar el estado de conservación de los edificios y poder mantenerlos en un estado de seguridad y salubridad. Al mismo tiempo se incluye un análisis de la eficiencia energética y un informe sobre la accesibilidad del edificio.
Objetivos
- Garantizar la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan.
- Detectar problemas de mantenimiento con la finalidad de prevenir intervenciones o rehabilitaciones más costosas.
- Prolongar la vida útil de la edificación.
- Promover la mejora de la accesibilidad y eficiencia energética.
- Ofrecer información al comprador sobre las características del inmueble.
- Ofrecer las pautas necesarias para un correcto mantenimiento.
Normativa de ITE en Bizkaia
Marco normativo
La ITE en Bizkaia está regulada por:
- DECRETO 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- ORDEN de 15 de octubre de 2013, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- DECRETO 80/2014, de 20 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula la Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- LEY 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Obligados a disponer de la ITE
- Edificios de uso residencial con una antigüedad superior a 50 años.
- Con independencia de su edad y su uso, toda edificación que desee acogerse a las ayudas públicas para la conservación, mejoras de la accesibilidad o eficiencia energética.
» Consulta aquí si tu edificio tiene que pasar la ITE
Plazos de presentación de la ITE en Bizkaia
- Hasta el 27 de junio de 2018: Todas las edificaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación, que a fecha de 27 de junio de 2017 contasen con una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente acorde a la normativa.
- Aquellas edificaciones enmarcadas dentro del ámbito de aplicación, que cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017, dispondrán de un año a partir de la fecha en la que el edificio cumpla dicha antigüedad.
Elementos revisados en la ITE
- Cimentación y estructura.
- Fachadas y medianeras.
- Instalaciones.
- Cubiertas y estanqueidad.
De manera adicional, se revisará cualquier otro elemento que pueda afectar a la seguridad, salubridad u ornato público del edificio:
- Seguridad: que no suponga un riesgo para las personas y bienes. (Por ejemplo: chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes con riesgo de desprendimiento.)
- Salubridad: que no atente a la higiene y la salud pública. (Por ejemplo: filtraciones de agua, problemas de saneamiento…)
- Ornato público: que la fachada y construcciones no afecte a la imagen urbana.
Duración de la ITE
Cada 10 años hay que renovar siguiendo el mismo procedimiento la Inspección Técnica del Edificio en Bizkaia.
Recursos adicionales
Reportaje del programa de televisión «En 7 Dias» sobre la Inspección Técnica de Edificios